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08/05/2026Accidente de trabajo en teletrabajo y carga de la prueba del tiempo de trabajo
El Tribunal Supremo analiza el fallecimiento de una trabajadora en su domicilio mientras prestaba servicios en régimen de teletrabajo, a consecuencia de un infarto agudo de miocardio, y determina si debe calificarse como accidente de trabajo.
La trabajadora tenía una jornada con horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas, con una hora de descanso no fijada por la empresa. Fue hallada fallecida alrededor de las 20:00 horas, aunque la autopsia sitúa el fallecimiento aproximadamente a las 15:00 horas.
El debate se centra en la prueba del “tiempo de trabajo” en el teletrabajo. El Tribunal distingue entre supuestos en los que la empresa puede ejercer control efectivo del horario (mediante sistemas digitales) y aquellos en los que dicho control es limitado o inexistente, lo que influye en la distribución de la carga de la prueba.
En el caso concreto, la empresa no aportó un registro horario completo (entrada, salida y descansos), lo que impidió acreditar que la trabajadora estuviera en pausa o fuera de jornada a las 15:00 horas. Además, concurrían indicios relevantes: horario flexible, falta de prueba de descanso, ausencia de comida en el estómago y ausencia de prueba de finalización de la jornada.
El Tribunal concluye que estos elementos permiten considerar acreditado que el fallecimiento se produjo en tiempo de trabajo, por lo que resulta aplicable la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Al no haberse desvirtuado dicha presunción mediante prueba en contrario, el Tribunal califica el fallecimiento como accidente de trabajo.
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FUENTE: CEF
